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El despertar del derecho administrativo disciplinario chileno

En Chile, el derecho administrativo disciplinario ha sufrido años de abandono dogmático. A este fenómeno se han referido diversos autores, quienes han advertido sobre la falta de estudios y de reflexión teórica sobre este ámbito del derecho administrativo. 

 

Estas décadas de desdén dogmático se explican por distintas razones. Entre ellas destaca la idea de que el derecho administrativo disciplinario es algo que solo tiene interés para los funcionarios públicos, pero no para al resto de la sociedad.

 

El abandono doctrinal ha sido acompañado de un abandono legislativo. En efecto, el principal procedimiento administrativo disciplinario chileno, es decir, el sumario administrativo, ha sufrido muy pocas modificaciones desde la publicación de la Ley 18.883, a fines de la década de los ochenta.

Sin embargo, hay luces de que esta falta de atención sobre el derecho administrativo disciplinario está llegando a su fin. Ello, con motivo de dos acontecimientos relevantes: (1) la entrada en vigencia de la Ley Karin y (2) el caso de las licencias médicas. 

 

La Ley Karin, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024, introdujo importantes modificaciones en los sumarios administrativos. A modo de ejemplo, incorporó los principios a los que deben sujetarse los sumarios administrativos, cuales son, celeridad, confidencialidad, perspectiva de género e imparcialidad. Además, generó cambios sustantivos en el rol de la víctima y del fiscal en los procedimientos disciplinarios por acoso laboral y acoso sexual. Estas modificaciones han impulsado una serie de conversatorios, seminarios, cursos y capacitaciones sobre la materia. 

 

Por otro lado, el caso de los miles de funcionarios públicos que viajaron al extranjero, pese a encontrarse con licencia médica, puso al derecho administrativo disciplinario en el centro del debate público. En este contexto, la ciudadanía advirtió que el tema del cumplimiento de los deberes funcionarios no es solo de interés de los propios funcionarios sino que de toda la sociedad.  Ello, dado que el incumplimiento de los deberes de quienes se desempeñan en la Administración repercute directa o indirectamente en la ciudadanía. Además, se ha generado un especial interéssocial respecto de la forma en que se hace efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios. Lo anterior, también ha motivado una serie de conversatorios, seminarios, charlas, debates académicos y propuestas de reformas legales.

 

Esta reciente atención que ha recibido el derecho administrativo disciplinario ha desnudado los problemas regulatorios, las inconsistencias jurisprudenciales, los vacíos doctrinales y, en general, las debilidades del modelo disciplinario chileno. A modo de ejemplo, ha quedado en evidencia la falta de claridad que existe en nuestro país respecto de las circunstancias en que un funcionario público puede ser destituido. 

El comportamiento de los funcionarios es fundamental para que la Administración tenga la capacidad suficiente para satisfacer las necesidades sociales de forma eficiente y eficaz. Por ello, es de esperar que este creciente interés en este ámbito del derecho se traduzca en el inicio de una nueva etapa del derecho administrativo disciplinario chileno: el comienzo de un despertar que sirva de estímulo para un mayor desarrollo doctrinal, una jurisprudencia más consistente y una mejor regulación. 

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