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En programa online «Conversaciones DesAstrozas» participó profesor Sebastián Reyes

En la ocasión, trataron temas como sobre qué significa «hoja en blanco» en el Proceso Constituyente, cuáles son los posibles límites para la Convención Constitucional y más.

 

Dialogar sobre qué significa «hoja en blanco» en el Proceso Constituyente, cuáles son los posibles límites para la Convención Constitucional, el control de constitucionalidad, el rol del Tribunal Constitucional y sus jueces, cómo proyectar la implementación de la Nueva Constitución y los acuerdos a los que llegaría dicha Convención, fueron abordados en el programa online «Conversaciones DesAstrozas» conducido por la Dra. Paulina Astroza, académica de la Universidad de Concepción.

 

En la ocasión, participó el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, sede Valdivia, UACh, Dr. Sebastián Reyes, quien comentó que la fórmula «hoja en blanco» es ambigua y puede entenderse, al menos, de forma amplia y de forma restringida. “Una forma amplia de entenderla supone la posibilidad de cambiar cualquier disposición constitucional, para bien o para mal, incluida aquellas que versan sobre derechos fundamentales y el estatuto vinculatorio de los tratados internacionales. Una postura restringida, sugiere que hay "cotos vedados" sobre la cual la convención no puede cambiar. Pero ¿cómo y quién decide sobre estos "cotos vedados?”.

 

Asimismo, agregó el académico, esto se enmarca en la pregunta, cómo entendemos los límites del actuar de la convención, lo cual a su vez está vinculada a las concepciones de la naturaleza de la convención. “Por una parte, si creemos que la convención es una manifestación de un poder constituido -lo cual no parece ser el caso- hay argumentos para apoyar la restricción de sus competencias basados en la modificación constitucional que permitió el referéndum. Por otra parte, si creemos que es una instancia de poder constituyente, entonces la pregunta es: ¿por qué la convención ha de estar limitada por las disposiciones de un cuerpo normativo?, si justamente los poderes constituyentes presuponen una falta de normas externas que la regulen. Entonces no parece sostenible la tesis de que la convención se encontraría limitada por alguna norma del ordenamiento jurídico chileno. Esto lleva poner de manifiesto la importancia de la autorregulación de la convención y sobre todo en aquellas disposiciones que resuelvan conflictos entre ellos con el fin de evitar escenarios de "no decisión/no acuerdo".

 

El programa «Conversaciones DesAstrozas» en una instancia donde se analizan temas sobre el proceso constituyente y más, con la presencia de diversos invitados que abordarán la temática.

 

Ver aquí programa

 


 

Dr. Sebastian Reyes , Conversaciones DesAstrozas, Dra. Paulina Astroza, Alumni

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